miércoles, 24 de marzo de 2010


Acciones positivas: Medidas específicas, a favor de las mujeres, que sirven para corregir situaciones de desigualdad de derecho respecto a los hombres y que son adoptadas por los Poderes Públicos (las personas físicas y jurídicas privadas también podrán adoptarlas según lo que indique la ley) con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad.

Agenda 21:
Programa de actuaciones elaborado por Naciones Unidas en 1992 para hacer realidad el desarrollo sostenible a escala planetaria.

Agenda 21 Local: Plan de acción elaborado por una autoridad local (generalmente de orden municipal) que tiene como finalidad incidir en alguno de los tres ejes que configuran el desarrollo sostenible. Programa de actuaciones concretas en pro de la sostenibilidad.

Cooperación y aprendizaje cooperativo: En 1949 Deutsch definía una situación social cooperativa como aquella en la que las metas de los individuos separados van tan unidas que existe una correlación positiva entre las consecuciones y logros de sus objetivos, de tal forma que una alumna o un alumno alcanza su objetivo si, y sólo si, los demás participantes alcanzan los suyos. En las situaciones cooperativas las personas tenderán a cooperar entre sí para poder alcanzar las metas que persiguen. De la propuesta de Deutsch podemos entresacar dos de los componentes básicos del aprendizaje cooperativo: la unidad de meta para todas las personas participantes y la necesaria colaboración entre ellas para alcanzarla.
"La cooperación consiste en trabajar juntos para conseguir objetivos comunes. En una situación cooperativa, los individuos procuran obtener los resultados que sean beneficiosos para ellos mismos y para los otros miembros del grupo" (Johnson, Johnson y Hobulec, 1999)
Con el término aprendizaje cooperativo nos referimos a un amplio y heterogéneo conjunto de métodos de instrucción estructurados, en los que los estudiantes trabajan juntos, en grupos o equipos, ayudándose mútuamente en tareas generalmente académicas (Melero y Fernández, 1995). Lo característico de las técnicas de aprendizaje cooperativo no es, contrariamente a la creencia tradicional respecto a las técnicas de trabajo en grupo, que los alumnos trabajen juntos, sino que lo hagan de modo cooperativo, es decir, de modo que los objetivos de los participantes se hallen vinculados de tal forma que cada cual sólo pueda alcanzar sus objetivos si, y solo si, los demás consiguen los propios (Rué, 1989).

Escuela Coeducativa: Para Tomé (1999:174), "el modelo de escuela coeducativa presupone que el profesorado reconoce las formas con las que el sexismo se manifiesta en el centro e incluso llega a reconocerse como parte implicada en la producción de esa desigualdad. La escuela es una institución que contempla la eliminación de las desigualdades sexuales y de las jerarquías de género. Atiende las necesidades de los grupos más que las de los individuos y a las diversidades culturales. Reconoce la no neutralidad escolar. Crea nuevos ordenes discursivos, temporales y espaciales. Prepara a los individuos para el mundo laboral y la esfera privada y familiar".

Escuela Mixta: El modelo de escuela mixta, tal y como apunta a Tomé (1999: 174), "es el que tenemos en la actualidad, en la que existe igualdad formal en todos los aspectos pero no igualdad real. La escuela mixta cree tratar y atender a todo el alumnado por igual. Intenta fomentar el desarrollo de todas las capacidades personales. No contempla la importancia de los géneros. Respeta la libertad de elección. Prepara a los individuos para el mundo laboral. Cree en el principio de que el alumnado obtiene el éxito de acuerdo con sus méritos. Contempla un modelo de alumno ideal. Parte del principio de la neutralidad escolar.

Estereotipo: Forma o personaje que se representa siempre de una manera parecida, por lo que se considera una generalización arbitraria de características correspondientes sólo a un grupo específico de todo un grupo de posibilidades. DEL CORRAL, Alonso A. (1997). Guía de estudio, México, UPN-SEP-ILCE, (Curso de Educación para los Medios. pp. 27, 28.)

Feminismo: Movimiento social que reivindica la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y el respeto a la diferencia.

Género: -Categoría de análisis que considera los conceptos “mujer”-“hombre” como productos socio-culturales.

-"Sistema de normas sociales, a veces contradictorio pero siempre presente, que regula la actividad de los individuos según su sexo biológico. De esta forma se espera que los individuos de sexo masculino se conformen de acuerdo a las normas de masculinidad dominantes, mientras que se espera que los individuos femeninos se conformen según las normas dominantes de feminidad" (Jaggar, 1996:169)

Identidad: Sentimiento de pertenencia a un colectivo, definido por características concretas, ya sea de género, de clase, nacional, étnico, etc.

Igualdad: Podríamos caracterizar el valor de la Igualdad, básicamente, como ausencia de dominación. Este valor fundamenta derechos económicos, sociales y culturales: a tener una alimentación suficiente, a tener casa y abrigo, a tener medios para acceder a la cultura, a tener protección contra la enfermedad, la vejez y el paro. Se encuentra fuertemente relacionado con lo que Carr (1991) denomina modelo moral de democracia, un sistema social caracterizado por el valor central de la igualdad política como condición necesaria para que los individuos puedan desarrollar sus capacidades humanas participando en la vida de su sociedad. En el plano social, la política del reconocimiento igualitario, según Escámez (1999), se ha ido abriendo paso desde el convencimiento de que la proyección sobre otra persona de una imagen inferior o humillante puede deformar y oprimir hasta el grado en que esa imagen sea interiorizada. Para este autor, el valor por excelencia y fundamento de los demás valores es el de la dignidad humana, entendiéndola en un sentido universalista e igualitario. Su desarrollo supone el reconocimiento simétrico de ésta en cualquier ser humano, exigiendo la igualdad. Las formas de reconocimiento igualitario son, por tanto, esenciales para la formación de la cultura democrática moderna. La democracia deja así de ser un concepto neutral y descriptivo para convertirse en una idea moral.

Igualdad de trato y de oportunidades: De acuerdo con el artículo 3 de la LOI, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Ver los artículos 6 (discriminación directa e indirecta), 7 (acoso sexual y acoso por razón de sexo), 8 (discriminación por embarazo o maternidad) y 9 (indemnidad frente a represalias) de la LOI, que concretan los supuestos de discriminación a que se refiere el artículo 3 del mismo texto legal.

Informe de impacto de género: De acuerdo con el artículo 19 de la LOI, los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la probación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón

Presencia equilibrada (Composición equilibrada): De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la LOI, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

Socialización de género: Proceso por medio del cual los hombres y las mujeres van aprendiendo las normas, valores, costumbres, estereotipos y roles asignados por cada cultura particular a hombres y mujeres. Es un proceso que comienza desde la primera infancia y se va consolidando a lo largo de los años. Este proceso se va reforzando por instituciones sociales tales como la familia, las instituciones educativas y religiosas y los medios de comunicación social, el grupo de pares o iguales. (VOLIO: 1999)

Sororidad: Puede entenderse como la conciencia femenina de su sometimiento dentro de la estructura patriarcal y la revuelta ante el mismo; y en segundo lugar como "la otra cara" de la "hermandad o fraternidad de los varones". Consiste en reconocer la "autoridad", que establece una "jerarquía" entre las propias mujeres (si bien, se nos dice, evitando toda semejanza con el modelo masculino del mismo corte). Es ponerse en el lugar de la otra, para cuestionar y modificar su puesto de relegación diseñado por el dominio patriarcal. También se reconoce como la manifestación más positiva de un igualitarismo feminista. En palabras de Lagarde es la "amistad entre mujeres diferentes y pares, cómplices que se proponen trabajar, crear y convencer, que se encuentran y reconocen en el feminismo, para vivir la vida con un sentido profundamente libertario”

Transversalidad: Según el artículo 15 de la LOI, el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

Transversalidad, Principio de: Significa que se proyecta sobre todos los ámbitos de la vida al ser la igualdad entre hombres y mujeres, un principio informador del ordenamiento jurídico, y por tanto, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

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